¿Qué es la incapacitación judicial?

Abr 23, 2021Sin categoría0 Comentarios

La incapacitación judicial se trata de una situación jurídica donde la persona física no tiene capacidad de obrar o valerse por sí misma y requiere de otra para regir su persona y/o sus bienes.

Este estado civil lo determina un Juez a través de una sentencia, puesto que se trata de un proceso jurídico cuyo fin es proteger los derechos personales y patrimoniales de los afectados.

«Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.»

Artículo 199 del Código Civil

Cuando las enfermedades físicas o psíquicas impiden a una persona poder tomar sus propias decisiones, es el momento en el que puede aplicarse la incapacitación judicial.

«Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.»

Artículo 200 del Código Civil

Asimismo, este proceso jurídico sirve para determinar el tutor de la persona.

Existen multitud de controles respecto a la incapacitación de la persona física, de manera que nunca se le perjudicará, sino que estará protegida por la ley. El Ministerio Fiscal velará por la persona incapaz a lo largo de todo el procedimiento y durante la incapacitación.

¿Cuáles son los requisitos exigidos para la incapacitación judicial?

En el régimen jurídico se exigirán unas garantías a favor de la persona para otorgar la incapacitación:

  • La necesidad de una resolución judicial de sentencia firme, dictada por un juez competente, mediante un proceso declarativo y contradictorio, que declare la incapacitación.
  • Constatación de la existencia de causas debidamente acreditadas que causen la incapacitación.

El juez será el único facultado para establecer la incapacitación judicial

Son los artículos 199 del Código Civil y 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los que regulan este procedimiento. Asimismo, es en el artículo 756 donde se reserva al juez de primera instancia de la ubicación donde reside la posible persona incapacitada, la competencia para reconocer dicha solicitud.

«Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.»

Artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Cuando las personas facultadas comparecen ante la justicia, la persona física presuntamente incapaz podrá asumir su propia defensa. En caso contrario, el Ministerio Fiscal será el que la represente, a excepción de que haya sido el mismo organismo quien haya impulsado el procedimiento. En dicho caso, se designará un defensor judicial.

En caso de que proceda la incapacitación, el juez deberá decidir el tiempo y sus límites. Asimismo, podrá optar por la tutela o la curatela para resguardar a la persona y su patrimonio.

¿Quién podrá solicitar la incapacidad de una persona?

Las personas legitimadas para poder iniciar el proceso de incapacitación judicial son:

  • Cónyuge o descendientes.
  • Ascendientes o hermanos de la persona física presuntamente incapaz.
  • Ministerio Fiscal, quien podrá promover la declaración si las personas mencionadas anteriormente no existiesen o no lo hubieran solicitado.

Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos. Autoridades y funcionarios públicos que, por los cargos que ostentan, conociesen la existencia de las posibles causas de incapacitación, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

La figura del tutor

Es habitual que la guarda y protección se reserve a la figura del tutor, quien se encargará de velar porque la persona tutelada tenga alimentos, educación y atención sanitaria. Asimismo, deberá estar pendiente de la posible recuperación e reinserción en la sociedad.

Si existe patrimonio, el tutor se encargará de administrarlo, debiendo hacer el inventario de los bienes gestionados en un plazo de 60 días desde su designación.

El tutor estará obligado a informar al juez, de forma anual, acerca de la situación de la persona incapacitada, rindiendo cuentas de la administración de los bienes. El Ministerio Fiscal será el encargado de vigilar la tutela, pudiendo solicitar información cuando sea necesario.

Además, el tutor necesitará de autorización judicial para poder ejecutar ciertas acciones. Sin informar al juez, no podrá enajenar o gravar propiedades del tutelado o celebrar contratos, renunciar a sus derechos o hacer gastos extraordinarios ni someter a arbitraje cuestiones de interés del tutelado.

Recover Abogados, despacho con especialización en todo lo referido al derecho relativo a la discapacidad

Recover Abogados cuenta con más de 30 años aportando asesoramiento a entidades de atención a personas con discapacidad y del tercer sector en general (asociaciones, fundaciones, etc) en todo el territorio nacional, así como colaborando jurídicamente tanto en la constitución de estas como en las cuestiones jurídicas propias de su vida social o fundacional habitual.

Llevamos más de 30 años trabajando a favor de los derechos de las personas con discapacidad y sus familiares, colaboramos y asesoramos a entidades a nivel nacional, coordinando la Red de Juristas de Plena Inclusión, y por supuesto a las asociaciones y entidades de nuestra región.

Si necesita asesoramiento, puede llamarnos al teléfono 958 28 38 19 o enviarnos un email al correo info@recoverabogados.es.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.