En el artículo de hoy queremos tratar el tema de la inclusión de una persona con discapacidad en el testamento. Cuando hay una situación en la que uno de los herederos tiene discapacidad, el estamento es un acto de garantía para protegerlos.
Por ello, hay una serie de pautas que se deben tomar en cuenta al establecer la herencia de un hijo/a discapacitado/a y que vamos a ver a continuación.
La protección de la persona con discapacidad
Una de las principales cosas que se deben dejar claras es la persona que se encargará del cuidado del hijo/a o de la persona con discapacidad, asegurándole un bienestar y aquello que le corresponda para poder tener una vida digna.
Por ello, y para cubrir todas las necesidades, es aconsejable contar con abogados expertos en derecho relativo a discapacidad a la hora de realizar el testamento, el cual se otorgará ante notario, pero el letrado puede ayudar los padres a dar forma a sus intenciones.
No será necesario que la incapacidad sea constatada judicialmente para poder incluir al hijo/a en el testamento, es decir, no es preciso que se haya seguido un procedimiento judicial de incapacidad o de modificación de apoyos con carácter previo. Bastará la identificación que en este sentido realicen los padres, aunque sería muy conveniente que la discapacidad haya sido reconocida administrativamente en los Centros de Valoración dependientes de cada Comunidad Autónoma.
En la actualidad nuestro Código Civil permite que los padres puedan proponer en acta notaria o en testamento a las personas que puedan desempeñar la tutela o curatela de aquellos hijos que la puedan precisar, cuando los progenitores hubiesen fallecido. Es esta una facultad de enorme interés para los padres, puesto que de no llevarla a cabo, se pueden encontrar con que si fallecen sin haber realizado esta previsión, y en el caso que su hijo necesitase apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica y no pueda establecerlos él mismo, voluntariamente, será el juzgado quien haya de adoptar tal medida, y, obviamente, los padres cuentan con una información acerca de quienes pueden ser las personas más adecuadas para ese fin, con la que sin duda el Juzgado no cuenta o le va costar disponer de ella.
Así mismo, en el Código Civil vigente, se establece la posibilidad de que los padres puedan designar a una persona para que sustituya a su hijo con discapacidad cuando el mismo fallezca, siempre que este no pueda, por sí, otorgar testamento y –en este caso sí- hubiese
sido incapacitado judicialmente. Esta es una herramienta útil para, por ejemplo, compensar a quien haya desempeñado la tutela o curatela, o para evitar que los herederos del hijo con discapacidad que fallece sin testar, tengan que realizar toda la documentación precisa para una declaración de herederos.
Al elaborar el testamento, y en caso de que los testadores pretendan beneficiar a su hijo con discapacidad, o bien atribuirle bienes o derechos concretos (por ejemplo, asegurarle el uso de una vivienda, o la disposición de rentas, por ejemplo) pueden hacer uso de figuras como el derecho de habitación, es decir, de uso de una vivienda, el de usufructo sobre algún inmueble… y otros; asignarle legados específicos, y otros instrumentos legales.
En todos estos casos, es absolutamente recomendable mantener una conservación pausada y relajada con un abogado experto al que expongan sus preocupaciones, sus intenciones, y sus circunstancias, para que les ayude a diseñar un proyecto que pueda acomodarse a lo que precisan y ayudar a diseñar el futuro, teniendo siempre en cuenta, que, en definitiva, el derecho es solo un instrumento, una herramienta, y del uso de esta dependerá que realmente se alcancen los fines pretendidos
El derecho hereditario es algo complejo; las limitaciones en las disposiciones, y las posibilidades de jugar con estas, de mejorar, o de tener en cuenta circunstancias personales, es algo a lo que puede ayudar un técnico versado en el uso de esas herramientas, que pueda acomodarlo a las necesidades de quien las precisa.
Otro contenido muy conveniente, y que ya apuntábamos, es la posibilidad de que el testamento sirva para ayudar a dibujar los apoyos que el hijo con discapacidad pueda precisar, en función de los niveles de su autonomía, y dar respuesta a esta necesidad.
Establecer, por ejemplo, que se respeten sus modos de vida, aquello que le gusta hacer, y que se procuren arbitrar los medios necesarios para garantizarlo. Y, desde luego, como dice la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se respeten su voluntad y preferencias.
Hay, por fin, pero requerirá de valoración en otros artículos, otros instrumentos válidos, como la constitución de un Patrimonio Protegido a favor de una persona con discapacidad; la realización de donaciones, en las que la persona con discapacidad resulta beneficiada fiscalmente; la contratación de planes de pensiones en beneficio de esta …
Recover Abogados, despacho con especialización en todo lo referido al derecho relativo a la discapacidad
Recover Abogados cuenta con más de 30 años aportando asesoramiento a entidades de atención a personas con discapacidad y del tercer sector en general (asociaciones, fundaciones, etc) en todo el territorio nacional, así como colaborando jurídicamente tanto en la constitución de estas como en las cuestiones jurídicas propias de su vida social o fundacional habitual.
Llevamos más de 30 años trabajando a favor de los derechos de las personas con discapacidad y sus familiares, colaboramos y asesoramos a entidades a nivel nacional, coordinando la Red de Juristas de Plena Inclusión, y por supuesto a las asociaciones y entidades de nuestra región.
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