Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Ene 28, 2021Sin categoría0 Comentarios

La Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPD, es un tratado internacional que protege los derechos de las personas con discapacidad. La Asamblea General de las Naciones Unidas la aprobó el 13 de diciembre de 2006. Unos meses más tarde, el 30 de marzo de 2007, los diferentes países comenzaron a unirse a esta.

El documento ha sido firmado por 82 países, entrando en vigor en España en mayo de 2008. España ratificó el texto de la Convención Internacional de Derecho el 3 de diciembre de 2007.

¿Qué es la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

Como hemos indicado anteriormente, esta Convención es un tratado internacional para proteger los derechos de las personas con discapacidad. Además la CDPD es un gran hito internacional, un elemento de gran valor en relación con este grupo humano y su influencia positiva se deja apreciar en diversos ámbitos, desde la concepción de los derechos humanos y las nuevas dimensiones de los mismos, hasta el reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad en los ordenamientos jurídicos de cada país.

Con la ratificación de la CDPD en España, las normas españolas recogen los derechos fundamentales que deben interpretarse bajo dicho documento. Así la legislación española debe adaptarse a lo que se estableció en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad.

¿Por qué es importante la CDPD?

Aunque en los Tratados de Derechos Humanos se recoge la protección sobre todos, en muchas ocasiones las normas no se aplicaban o se aplicaban de forma diferente para este grupo social. Además, a ello se sumaba en ocasiones las deficiencias tanto por Gobiernos como por órganos de supervisión de los Tratados a la hora de supervisar que se cumpliesen en relación con las personas con discapacidad.

Esto se vio resaltado mediante diferentes informes que elaboraron las Naciones Unidas, donde se resaltó que las personas con discapacidad de algún modo eran «invisibles» dentro del sistema de derechos humanos de la ONU.

La Convención de la Discapacidad lo que hace es modular ciertos criterios. Todas las personas son iguales de acuerdo a los derechos humanos y por tanto tienen los mismos derechos, pero las circunstancias de las personas con discapacidad son distintas, lo cual exige modulaciones concretas.

¿Cuáles son los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

Los principios que rigen la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPD, son:

  • El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad para poder tomar decisiones propias, y la independencia de las personas.
  • La no discriminación.
  • La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
  • El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.
  • La igualdad de oportunidades.
  • La accesibilidad.
  • La igualdad entre hombres y mujeres.
  • El respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Recover Abogados, despacho con especialización en todo lo referido al derecho relativo a la discapacidad

Recover Abogados cuenta con más de 30 años aportando asesoramiento a entidades de atención a personas con discapacidad y del tercer sector en general (asociaciones, fundaciones, etc) en todo el territorio nacional, así como colaborando jurídicamente tanto en la constitución de estas como en las cuestiones jurídicas propias de su vida social o fundacional habitual.

Llevamos más de 30 años trabajando a favor de los derechos de las personas con discapacidad y sus familiares, colaboramos y asesoramos a entidades a nivel nacional, coordinando la Red de Juristas de Plena Inclusión, y por supuesto a las asociaciones y entidades de nuestra región.

Si necesita asesoramiento, puede llamarnos al teléfono 958 28 38 19 o enviarnos un email al correo info@recoverabogados.es.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.