El delito de hurto es un delito que atenta contra los bienes muebles y la propiedad de las personas. Además, este castiga a aquellos que, con ánimo de lucro y contra la voluntad del dueño legítimo, sustrae bienes ajenos sin emplear la fuerza ni la intimidación.
Está regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal, dentro del título XIII «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico».
¿Qué tipos de hurto existen?
En el Código Penal se establecen diferentes tipos de hurto dependiendo de la gravedad del acto. Entre ellos encontramos:
Hurto modalidad básica
Este tipo de delito de hurto se refiere a aquel donde una persona, con ánimo de lucro, toma bienes ajenos por un valor superior a 400 euros.
De acuerdo al artículo 234.1 del Código Penal podría tener una pena de prisión de 6 a 18 meses.
Hurto modalidad leve
En el caso de que la cuantía que se sustraiga sea inferior a 400 euros, se considerará un delito leve y se podrá imponer una pena de multa de 1 a 3 meses, a excepción de que se concurriese en alguna de las circunstancias enmarcadas dentro del tipo de delito de hurto agravado.
Este tipo de hurto viene estipulado en el artículo 234.2 del Código Penal.
Hurto agravado
En el artículo 235 del Código Penal se indica que el tipo de delito de hurto agravado se trata de aquellos que consisten en la sustracción de bienes ajenos de caracter jurídico.
Es decir, objetos de valor artístico, científico, cultural o histórico. Este tipo está penado con prisión de 1 a 3 años. Aquí encontramos hurtos de:
- Cosas de valor artístico, cultural o científico.
- Bienes de primera necesidad y, además, se cause una situación de desabastecimiento.
- Conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o telecomunicaciones u otras cosas que se destinen al interés general y, además, se cause un daño grave a los mismos.
- Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o medios que se emplean para la obtención, siempre y cuando el delito se comenta en explotaciones agrícolas o ganaderas causando perjuicio grave a las mismas.
Asimismo, este tipo de hurto puede tener una serie de agravantes que determinarán la pena a pagar:
- Si la persona es reincidente y ya había cometido anteriormente este tipo de delito de hurto.
- En el caso de que el hurto sea de una gravedad especial debido al valor de la cosa sustraída o los daños que se han causado.
- En el caso de que haya utilizado a menores de 16 años para ayudar en el hurto.
- Si el hurto deja en una situación económica grave a la víctima o su familia.
- Cuando se comete el delito aprovechándose de las circunstancias personales de la víctima, de una situación de desamparo o de la producción de un accidente.
- Si la persona que ha cometido el delito está vinculada o pertenece a una organización criminal.
Hurto de cosa propia
En el artículo 236 del Código Penal encontramos otro tipo de delito de hurto denominado como hurto de cosa propia o furtum possessionis.
El hurto de cosa propia tiene una pena de 3 a 12 meses para quienes siendo dueños de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de este, la sustraiga de quien la tenga legítimamente en su poder perjudicando al mismo o a un tercero.
Para este tipo de delito de hurto encontramos una pena leve de 1 a 3 meses si el valor de la cosa sustraída no excede de los 400 euros.
¿Cuál es la diferencia entre hurto y robo?
Puede ser habitual confundir o mezclar los conceptos de hurto y robo. En cambio, en nuestro Código Penal, el delito de robo viene tipificado con mayor severidad debido a las circunstancias especiales que lo acontecen.
Así, en el caso de robo, al igual que con el hurto, se trata de sustraer un bien ajeno contra la voluntad de su propietario pero con las siguientes diferencias:
- Se emplea la fuerza para entrar o abandonar el lugar donde se ha producido el hecho.
- Se emplea la violencia o intimidación en las personas a la hora de cometer el delito o en el momento de la huida del lugar de los hechos.
Como dijimos al comienzo del artículo, el hurto se trata de un delito en el que se sustrae una cosa sin consentimiento del dueño, pero se caracteriza porque no se emplea ni la fuerza ni la intimidación en el hecho.
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