Artículo 255 del Código Civil: igualdad y dignidad personal

Ago 22, 2023Sin categoría0 Comentarios

La Reforma Operada Mediante la Ley 8/2021 ha marcado un hito en la inclusión y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en España. Uno de los cambios más significativos es la nueva redacción del artículo 255 del Código Civil, en vigor desde el 3 de marzo de 2021. Este artículo introduce una innovación trascendental que garantiza la aplicación de los principios de no discriminación, accesibilidad y dignidad personal proclamados por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En esta publicación, exploraremos en detalle cómo la redacción del artículo 255 ha permitido la creación de la Provisión Voluntaria de Apoyos y cómo Recover Abogados está liderando en la asesoría en este ámbito.

La Provisión Voluntaria de Apoyos: Una Revolucionaria Novedad Legal:

El artículo 255 del Código Civil ha establecido un nuevo paradigma en la interacción legal de las personas con discapacidad intelectual. En el pasado, el acceso a la justicia y la toma de decisiones legales eran obstáculos considerables para quienes tenían este tipo de discapacidad. Sin embargo, la nueva disposición ha cambiado el juego. Ahora, cualquier persona con discapacidad intelectual, independientemente de su etiología, puede comparecer ante un notario y solicitar los apoyos que necesita en diferentes áreas de su vida.

La Relación entre el Artículo 255 y Recover Abogados:

Recover Abogados ha sido líder en la comprensión y aplicación de la Provisión Voluntaria de Apoyos establecida en el artículo 255.

Artículo 255.

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.

Podrá también establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, el cual se prestará conforme a lo dispuesto en el artículo 249.

Asimismo, podrá prever las medidas u órganos de control que estime oportuno, las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.

El Notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación el documento público que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil para su constancia en el registro individual del otorgante.

Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias.

Nuestros profesionales no solo están al tanto de las implicaciones legales de esta reforma. Si no que también comprenden la importancia emocional y simbólica que conlleva para las personas con discapacidad intelectual. Estamos comprometidos a garantizar que nuestros clientes tengan acceso a sus derechos y sean capaces de tomar decisiones informadas sobre sus vidas.

Principios de No Discriminación y Dignidad Personal:

La nueva redacción del artículo 255 refleja los principios fundamentales de no discriminación y dignidad personal. Ahora, las personas con discapacidad intelectual pueden ejercer su derecho a la igualdad y la participación plena en la sociedad. Al ahora tener la oportunidad de expresar sus necesidades y preferencias en áreas vitales. La norma impulsa la inclusión, alzándose contra barreras y prejuicios, honrando la autonomía de quienes tienen discapacidad intelectual.

Discapacidad Intelectual: Una Diversidad de Casos:

El espectro de la discapacidad intelectual es amplio y diverso. Desde el síndrome de Down hasta el autismo, las personas con diversas condiciones ahora tienen la posibilidad de acceder a la justicia de manera directa y sin intermediarios. Este avance, no solo empodera a los individuos, sino que también abre nuevas oportunidades para las familias y comunidades que buscan el bienestar y la inclusión de todas las personas.

La Experiencia de Recover Abogados en la Creación de Escrituras de Provisión de Apoyos:

Desde la implementación de la reforma, en Recover Abogados hemos tenido el honor de ayudar a preparar varias escrituras de Provisión de Apoyos. Nuestra dedicación va más allá de lo legal: nos esforzamos por comprender las necesidades individuales de cada cliente y proporcionar asesoramiento que tenga en cuenta sus circunstancias únicas. La alegría de los beneficiarios confirma la vital relevancia de esta reforma para vidas con discapacidad intelectual.

Conclusión:

La Provisión Voluntaria de Apoyos, una de las grandes aportaciones de la Reforma Operada Mediante la Ley 8/2021, ha cambiado el panorama legal para las personas con discapacidad intelectual en España. El artículo 255 del Código Civil refleja un compromiso con los principios de no discriminación, accesibilidad y dignidad personal. Garantizando la igualdad de acceso a la justicia y la toma de decisiones. En Recover Abogados, estamos orgullosos de liderar en la asesoría en esta área, asegurando que cada individuo pueda ejercer sus derechos de manera plena y significativa. Estamos comprometidos con un futuro donde la inclusión y la igualdad sean una realidad tangible para todos.

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