Cuando la Administración rebaja el porcentaje sin valoración presencial
La necesidad del cliente
Una familia acudió a nuestro bufete tras recibir una resolución administrativa que reducía el grado de discapacidad de su hijo del 65% al 45%. La revisión se realizó sin valoración presencial, únicamente mediante una llamada telefónica, lo que generó preocupación por las consecuencias legales, económicas y asistenciales que esto conllevaba.
Su objetivo era recuperar el porcentaje reconocido anteriormente y que la valoración reflejara con rigor la situación médica actual del menor.
¿Qué hicimos?
Desde nuestro equipo jurídico especialista en discapacidad, analizamos la resolución y recopilamos toda la documentación médica actualizada. Posteriormente:
- Preparamos una reclamación administrativa fundamentada en informes recientes y en la ausencia de valoración presencial.
- Argumentamos la necesidad de mantener el 65% por la evolución y diagnóstico del menor.
- Solicitamos que se revisara el expediente respetando las garantías del procedimiento.
Resultado del proceso
La reclamación fue estimada y la Administración rectificó la resolución inicial. El grado de discapacidad del menor volvió a fijarse en el 65%, restableciendo sus derechos, prestaciones y reconocimiento oficial.
Gracias a una actuación rápida y bien documentada, se corrigió una valoración injusta sin necesidad de acudir a la vía judicial.
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