Abogados Granada » Asesoramiento jurídico Granada » Denuncia por difamación y calumnia en redes sociales
¿Has sido víctima de difamación o calumnia en redes sociales? En Recover Abogados atendemos cada vez más consultas de personas afectadas por publicaciones falsas, injuriosas o humillantes realizadas en internet.
Muchas personas creen erróneamente que pueden decir cualquier cosa en redes sociales sin consecuencias, pero la realidad es que la ley protege de forma expresa tu honor, intimidad y reputación.
Desde nuestro despacho nos encargamos de recopilar y preservar todas las pruebas digitales necesarias: capturas de pantalla, publicaciones, comentarios, perfiles y cualquier otro contenido relevante para sustentar la denuncia.
Interponemos la correspondiente denuncia por vía judicial y trabajamos para obtener una condena penal y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Si tu dignidad o tu imagen pública han sido dañadas, no estás solo. En Recover Abogados te acompañamos durante todo el proceso para que puedas recuperar tu reputación y obtener justicia.
¿Necesitas ayuda con una demanda por calumnias? Contacta ahora con un abogado penalista de Granada:
En Recover Abogados, con despacho en Granada, Torcuato Recover Soler presta asesoramiento jurídico en asuntos relacionados con el honor, las injurias, las calumnias y la difusión de contenidos perjudiciales en Internet y redes sociales.
Una publicación, comentario o acusación difundida en redes puede tener consecuencias jurídicas importantes. Pero no toda expresión ofensiva constituye un delito: es necesario analizar qué se ha dicho, a quién, en qué contexto, quién lo ha publicado y cuál ha sido su alcance.
Por eso, en estos casos es fundamental diferenciar entre injuria, calumnia y vulneración del derecho al honor, así como valorar si procede actuar por la vía penal, por la vía civil o mediante otras medidas.
Aunque en el lenguaje cotidiano se habla de «difamación» para referirse a muchos ataques contra la reputación, jurídicamente injuria y calumnia son figuras diferentes. La distinción depende principalmente de qué se está atribuyendo a la persona afectada.
| Aspecto | Calumnia Art. 205 CP | Injuria Art. 208 CP |
|---|---|---|
| ¿En qué consiste? | Imputar a una persona la comisión de un delito con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. | Realizar una acción o expresión que lesione la dignidad, menoscabe la fama o atente contra la propia estimación. |
| ¿Qué se atribuye? | Un hecho delictivo. | Una expresión o conducta gravemente ofensiva. |
| Gravedad | Deben concurrir los requisitos propios de la calumnia. | Para que exista delito, la injuria debe ser considerada grave atendiendo a su naturaleza, efectos y circunstancias. |
| Falsedad | La imputación debe realizarse con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. | Cuando la injuria consiste en la imputación de hechos, estos no se consideran graves salvo que se realicen con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. |
| Prueba de la verdad | Probar el hecho criminal imputado puede eximir de responsabilidad penal conforme al artículo 207 del Código Penal. | La prueba de la verdad tiene un ámbito más limitado y opera en los supuestos previstos en el artículo 210 del Código Penal. |
Si se atribuye a una persona concreta la comisión de un delito y la imputación se realiza con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, podemos encontrarnos ante una posible calumnia.
Una expresión que ataca gravemente la dignidad o reputación de una persona, pero que no le atribuye necesariamente la comisión de un delito, puede entrar en el ámbito de la injuria.
La pena depende del delito y de si se considera que la conducta se ha realizado con publicidad. Esta circunstancia puede resultar especialmente relevante cuando las manifestaciones se difunden a través de Internet o redes sociales.
| Delito | Sin publicidad | Con publicidad | Artículo |
|---|---|---|---|
| Calumnia | 6 a 12 meses de multa | 6 meses a 2 años de prisión o 12 a 24 meses de multa | Art. 206 CP |
| Injuria grave | 3 a 7 meses de multa | 6 a 14 meses de multa | Art. 209 CP |
Internet permite que una afirmación llegue rápidamente a un número elevado de personas y que permanezca disponible, compartida o reproducida durante mucho tiempo.
El artículo 211 del Código Penal considera realizadas con publicidad las calumnias e injurias que se propaguen mediante la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante.
Por sus características, las redes sociales pueden quedar comprendidas en este concepto. Sin embargo, no toda publicación en una red social implica automáticamente que exista publicidad a efectos penales: deben analizarse las circunstancias concretas de la difusión.
La comunicación está limitada a sus destinatarios y deben analizarse sus circunstancias para determinar las consecuencias jurídicas.
Puede ser relevante el número de participantes, el funcionamiento del grupo y el alcance real de la comunicación.
Una publicación abierta puede tener una capacidad de difusión especialmente elevada y ser relevante para apreciar la publicidad.
Los comentarios, etiquetas, republicaciones y compartidos pueden ampliar considerablemente el alcance de una acusación o expresión ofensiva.
No. El derecho al honor debe convivir con la libertad de expresión y la libertad de información. Una crítica, una opinión o incluso una expresión especialmente dura no se convierte automáticamente en delito.
Los tribunales deben valorar las circunstancias concretas: el contexto en el que se realizaron las manifestaciones, si se trata de opiniones o de la atribución de hechos, el interés público del asunto, las personas afectadas y el alcance de las expresiones utilizadas.
Los juicios de valor tienen una protección constitucional especialmente relevante.
Hay que comprobar qué hecho se atribuye y si puede afectar al honor de la persona.
En las calumnias, la falsedad y el elemento subjetivo tienen una importancia fundamental.
Una misma expresión puede tener una valoración jurídica diferente dependiendo de las circunstancias en las que se utiliza.
En un asunto de difamación en redes sociales no basta con afirmar que alguien ha publicado algo ofensivo. Puede ser fundamental acreditar qué se publicó, quién lo publicó, cuándo se publicó y cuál fue su alcance.
Conserva publicaciones, comentarios, mensajes, fotografías, vídeos y demás contenidos relacionados.
Guarda el enlace de la publicación, el nombre de usuario y los datos disponibles para identificar al autor.
Documenta cuándo apareció el contenido y, cuando sea posible, cuándo fue eliminado o modificado.
Conserva información sobre visualizaciones, comentarios, compartidos, etiquetas y otras formas de difusión.
Si se utiliza un perfil anónimo o falso, conserva cualquier dato que pueda ayudar a identificar a la persona responsable.
Guarda también las pruebas de las consecuencias profesionales, personales o económicas que pueda haber producido la difusión.
Cuando una persona descubre que se están difundiendo acusaciones falsas o expresiones gravemente ofensivas contra ella, actuar con rapidez y conservar correctamente las pruebas puede ser determinante.
Guarda capturas, enlaces, publicaciones, comentarios, mensajes y cualquier otro contenido relacionado.
Conserva el nombre de usuario, URL del perfil y cualquier dato que pueda ayudar a determinar quién está detrás de la publicación.
Registra, cuando sea posible, el alcance de la publicación, sus compartidos, comentarios, etiquetas y reproducciones.
Dependiendo de las circunstancias, puede resultar procedente valorar la vía penal, la vía civil u otras medidas para proteger el honor y detener la difusión.
Los ataques contra el honor pueden generar también consecuencias en el ámbito de la responsabilidad civil. Dependiendo del caso, puede ser posible reclamar por los daños y perjuicios ocasionados y solicitar medidas dirigidas a reparar la lesión producida.
En los delitos de injurias y calumnias, el Código Penal contempla además la posibilidad de que la reparación comprenda la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria en los términos establecidos judicialmente.
La afectación a la reputación, dignidad o consideración social puede ser relevante para valorar la reparación.
El alcance que haya tenido la publicación puede ser una circunstancia relevante en la valoración del perjuicio.
Dependiendo de la vía utilizada, pueden plantearse medidas dirigidas a detener la difusión y reparar la lesión causada.
No todos los ataques contra la reputación cumplen los requisitos de un delito de injurias o calumnias. Cuando la conducta no alcanza el umbral penal, puede ser necesario estudiar la protección civil del derecho al honor.
La elección de la vía depende del contenido publicado, su gravedad, el contexto, la autoría, la difusión y las circunstancias particulares de cada caso.
Se estudia cuando los hechos pueden reunir los requisitos de alguno de los delitos contra el honor previstos en el Código Penal.
Derecho penal en Recover Abogados →Cuando la conducta no reúne los requisitos del delito, puede ser necesario estudiar otras vías de protección frente a la intromisión ilegítima en el honor.
Ver todas nuestras áreas de trabajo →Si alguien está difundiendo acusaciones falsas, insultos graves o contenidos que perjudican tu reputación en redes sociales, es importante conservar las pruebas y actuar con rapidez.
En Recover Abogados podemos estudiar las circunstancias de tu caso y valorar si los hechos pueden constituir injurias, calumnias o una vulneración del derecho al honor, así como las posibles vías de actuación.
Contactar con Recover Abogados →Torcuato Recover Soler es abogado en Recover Abogados, colegiado desde el año 2009 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.
Presta asesoramiento jurídico a particulares y empresas con un trato cercano, transparente y personalizado. Cuenta con una amplia experiencia en derecho de sucesiones, derecho de familia, derecho laboral y en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.