Provisión de apoyos

Recover abogados,
especialistas en discapacidad

Más de 30 años de experiencia defendiendo los intereses de nuestros clientes.

Asesoramiento en el procedimiento judicial de provisión de apoyos

El procedimiento judicial de provisión de apoyos para personas con discapacidad es un proceso legal que busca garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos, tomando en cuenta su capacidad para tomar decisiones, mediante la asignación de apoyos adecuados.

Con este proceso protegemos a la persona con discapacidad, promovemos su autonomía y aseguramos que reciba el apoyo necesario para ejercer su capacidad jurídica de manera efectiva.

Torcuato Recover en la Jornada sobre la Ley 8/21 en Valladolid
Ponencia del abogado Torcuato Recover (izquierda) en la Jornada sobre la Ley 8/21 en Valladolid
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Trámites que incluye el proceso

Los abogados expertos en discapacidad de  nuestro bufete acompañan a nuestros clientes en todo el proceso judicial para la provisión de apoyos. Las fases son:

Presentación de la Demanda ante el juzgado correspondiente

El proceso comienza con una demanda presentada ante el juzgado que corresponda. Y puede ser iniciado a petición de familiares cercanos, representantes, o por la propia persona que necesite los apoyos.

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Evaluación de la situación

El juez evalúa la situación de la persona con discapacidad a través de informes médicos, psicológicos y sociales que identifiquen sus necesidades de apoyo y su autonomía.

Designación de apoyos

Tras la celebración de la vista, y a la vista de la documentación aportada, la exploración personal, y las declaraciones de los familiares y allegados, la sentencia o auto, establecerá las medidas de apoyo que mas se adapten a las necesidades y circunstancias personales de la persona con discapacidad, curatela para determinados ámbitos concretos, curatela con capacidad representativa, etc.

Supervisión y revisión

El procedimiento de provisión de apoyos y las medidas que en se establecen, pueden ser revisados y modificados si la situación personal de la persona lo requiere. En determinados casos en que se establezca una curatela para el ámbito patrimonial, la persona que ejerza dicho cargo, deberá rendir cuentas anualmente en el juzgado.

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