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Uno de los efectos inherentes que se produce con el divorcio es la liquidación de la sociedad de gananciales. En Andalucía y en la mayor parte de España, salvo en determinados territorios con un régimen foral diferente, el régimen económico matrimonial aplicable por defecto es el de gananciales.
Esto significa que, desde el momento en que se contrae matrimonio, se presume que todos los bienes, ingresos y adquisiciones obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges, independientemente de quién haya generado esos ingresos o de que uno de los dos no haya desarrollado una actividad laboral remunerada.
Cuando se produce una sentencia de divorcio o se alcanza un acuerdo judicial, la sociedad de gananciales se extingue. Sin embargo, pueden existir bienes acumulados durante el matrimonio que deben ser objeto de reparto entre las partes.
La forma más sencilla de llevar a cabo esta liquidación es mediante un acuerdo entre los cónyuges. De hecho, cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, es habitual que en el propio convenio regulador se establezca también cómo se repartirán los bienes gananciales.
Si no es posible alcanzar un acuerdo, la ley prevé un procedimiento judicial específico para la liquidación de la sociedad de gananciales. Se trata de un procedimiento que suele ser más lento, complejo y costoso, por lo que siempre resulta aconsejable intentar una solución consensuada. No obstante, cuando el acuerdo no es posible, la vía judicial permite obtener finalmente la liquidación y reparto de los bienes comunes.
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Nuestros abogados te guiarán en cada etapa del proceso, desde la disolución de la sociedad hasta la negociación de la pensión compensatoria y el reparto de bienes. Te garantizamos un servicio personalizado y transparente, con el objetivo de proteger tus derechos y los de tu familia.
La disolución se produce automáticamente con la sentencia de divorcio, pero no implica el reparto inmediato de los bienes. Es necesario iniciar el procedimiento correspondiente para la liquidación.
Se calcula el valor de cada activo y se tiene en cuenta cualquier compensación económica que pueda corresponder al cónyuge más desfavorecido.
Se identifican los bienes y deudas que forman parte de la sociedad. Esto incluye la vivienda familiar, cuentas bancarias, vehículos y otros activos.
Ejemplo práctico: Si uno de los cónyuges adquirió una vivienda antes del matrimonio, pero se pagaron cuotas hipotecarias durante el matrimonio, la parte pagada durante el régimen de gananciales será considerada común.
El reparto puede realizarse mediante un convenio regulador aprobado por ambas partes o por decisión de un juez en caso de conflicto.
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el que los bienes adquiridos durante el matrimonio son compartidos entre ambos cónyuges. Sin embargo, no todos los bienes forman parte de esta sociedad; los bienes privativos (como los obtenidos antes del matrimonio o por herencia) quedan excluidos.
En caso de divorcio o separación, es fundamental realizar un inventario detallado para proceder a la liquidación de los bienes gananciales. Este proceso puede ser gestionado de forma amistosa mediante un acuerdo mutuo o, si no es posible, a través de un procedimiento judicial.
Las deudas adquiridas durante el matrimonio también se consideran gananciales, independientemente de quién las haya contraído. Es fundamental contar con abogados que puedan garantizar un reparto equitativo.
La pensión compensatoria es un derecho reconocido en el Código Civil (artículo 97) para el cónyuge cuya situación económica se vea perjudicada tras el divorcio.
La pensión puede ser temporal o vitalicia, según lo determine el juez. También puede sustituirse por una compensación única en forma de dinero o propiedad.
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Son aquellos que pertenecen a uno de los cónyuges por derecho propio, como los adquiridos antes del matrimonio o por herencia.
El caso será resuelto por un juez, quien determinará el reparto basándose en los principios de equidad y el inventario presentado.
El tiempo varía según la complejidad del patrimonio y si el proceso se realiza de forma amistosa o judicial.
La vivienda familiar es uno de los bienes más controvertidos en un divorcio. Su destino dependerá de:
En algunos casos, la propiedad puede ser vendida y el importe dividido entre los cónyuges.